lunes, 28 de abril de 2014
Buscando soluciones alternativas
Hace unos meses recibí la visita de Manuel, quien necesitaba apoyo legal debido a que tenía problemas para ejercer la representación de una empresa. Se trataba de una pequeña empresa constituida como sociedad anónima cerrada, cuyas acciones habían sido de propiedad de su padre en un 80% (quien además era el gerente de la sociedad) y de Manuel en un 20%. Su padre acababa de fallecer el mes pasado y no podía realizar ningún trámite en las cuentas corrientes de la empresa, ni disponer de los bienes de la sociedad. Los bancos le requerían que presente una vigencia expedida por Registros Públicos de poder donde él aparezca como gerente.
Manuel había consultado con un abogado antes sobre su caso, y éste le había indicado que para solucionar su problema la sociedad debía nombrar un nuevo gerente; para lo cual debía realizarse una Junta general de accionistas; pero como uno de los accionistas (que además era el gerente) estaba fallecido, la convocatoria a junta debía realizarse judicialmente. Estos hechos ocurrieron en el mes de diciembre de 2013, por lo que tomando en cuenta el nivel de rapidez del Poder Judicial -que acababa de salir de una “huelga” de jueces; que se venían las fiestas navideñas, y que en febrero se daban las vacaciones judiciales; el pronóstico sobre la fecha en que Manuel podría tener la orden de convocatoria judicial era nada alentador. Por esta vía, Manuel debía esperar por lo menos 5 o 6 meses para ser nombrado gerente de la sociedad.
Luego del análisis del caso, descubrimos que existía otra vía para el nombramiento de nuevo gerente, sin necesidad que se realice una convocatoria judicial. La solución era la realización de una junta universal (junta con la participación de los accionistas que representen el 100% del capital social); con lo cual no era necesario que la convocatoria a junta se realice por el gerente vigente. El problema era que uno los socios había fallecido; por lo que ¿cómo podría realizarse la junta universal?
Mencionamos que el propietario del 80% de las acciones era el fallecido padre de Manuel, y el 20% restante era de Manuel; por lo que la solución para poder realizar una junta universal era transferir las acciones del padre de Manuel a sus herederos; que eran el mismo Manuel y su hermano. Para este fin debíamos tramitar la sucesión intestada (pues el padre de Manuel había fallecido sin dejar testamento); lo cual se podía realizar a través de un Notario Público. La duración del trámite ante el Notario duraría aproximadamente un mes.
Una vez que tuviéramos la declaratoria de herederos el paso siguiente era registrar la transferencia de acciones. Este registro se realiza en el libro de registro de acciones de la sociedad; lo cual se podía hacer de manera inmediata. Debe tenerse en cuenta que la transferencia de acciones de una sociedad anónima no es un acto inscribible, por lo que no es necesario realizar trámite alguno ante los Registros Públicos. Este es un acto que se registra internamente en la sociedad.
Acto seguido; una vez realizado el registro de acciones a nombre de los herederos, se debía realizar la Junta General de Accionistas Universal, lo cual ya era posible; pues las acciones habían sido transferidas legalmente a los herederos del padre de Manuel. El acta de la Junta General Universal se extiende en el libro de Actas de Juntas Generales de la sociedad.
Elaborar un acta de Junta General no es una tarea difícil, pero debe tenerse mucho cuidado de cumplir todos los requisitos exigidos por la Ley General de sociedades; pues caso contrario, dicha acta podría ser observada por el Registrador público; ocasionando demora y gastos adicionales para subsanar la observación. En ese sentido, es recomendable que el acta sea elaborada por un abogado, a fin de evitar contratiempos y demoras innecesarias.
En la junta general de accionistas universal se declararía la vacancia del cargo de gerencia, por muerte; y se nombraría un nuevo gerente. Posteriormente se presentaría una copia certificada del acta a los registros públicos para que proceda a la inscripción del nombramiento de nuevo gerente.
Es importante mencionar que el Registrador Público solo calificará que el acta cumpla con los requisitos legales y estatutarios de la sociedad; y que en la reunión esté representado el 100% del capital social. El Registrador no solicita se acredite la condición de accionista de los participantes, pues dicho procedimiento es un acto interno de la sociedad, que se verifica en sus libros.
Manuel estuvo de acuerdo con la estrategia planteada y se iniciaron los trámites; logrando que Manuel tuviera en sus manos la vigencia de poder expedida por Registros Públicos en la que constaba que él era el nuevo gerente, y consecuentemente podía disponer de los bienes de la sociedad y manejar las cuentas bancarias; en un plazo de 1 mes y medio.
Para solucionar el problema de Manuel no se requirió de la intervención del Poder Judicial; con lo cual se evitaron varios meses de espera para obtener la decisión de un Juez.
Esto nos demuestra una vez más que la ley ofrece diversas soluciones a un mismo problema, sin necesidad de recurrir maniobras irregulares o ilegales; y que solo es cuestión de analizar bien el caso y escoger la vía más corta y eficiente.
jueves, 10 de abril de 2014
LAS MICROEMPRESAS Y EL PROBLEMA DE FORMALIZAR A UN TRABAJADOR
Un cliente, al que llamaré ficticiamente Miguel, se dedica a prestar servicios de reparación de artefactos eléctricos. En enero del año 2009 decidió contratar a Pedro para que lo apoye en su pequeño taller de reparaciones. El joven no tenía ninguna experiencia, pero tenía una gran voluntad de aprender. Como Miguel no tenía muchos clientes, y gran parte del trabajo lo podía hacer él directamente, contrato al joven solo por las mañanas, y le pagaba una suma de dinero que equivalía a la mitad de la remuneración mínima establecida en esa época. Pasaron 3 años, el joven fue aprendiendo el oficio, Miguel tuvo más clientes en su taller; y requirió contratar al joven a tiempo completo; por lo que le empezó a pagar el sueldo mínimo; pero no lo puso en planillas para evitar el pago de los beneficios sociales adicionales.
Un día, en diciembre del año 2013, Pedro le pidió a Miguel que le dé un certificado de trabajo, porque necesitaba realizar un trámite para estudiar en un centro técnico, y le pedían experiencia en reparación de artefactos. Miguel accedió porque estimaba mucho a Pedro, por todo el tiempo que llevaban trabajando juntos.
La siguiente semana, Miguel recibió una citación del Ministerio de Trabajo, en la que le requerían que presente sus planillas y boletas de pago desde el año 2009, a fin de determinar si se había cumplido con pagar la remuneración y beneficios sociales de Pedro conforme a Ley. Miguel acudió a la cita, y un inspector de trabajo bastante hostil, le requirió los documentos; y ante la respuesta de Miguel de que no tenía dichos documentos; le manifestó que tendría que pagar a Pedro los beneficios sociales por un record laboral de 7 años de trabajo; los cuales ascendían a más S/. 16,000.00; dinero que Miguel no tenía; y que podía llevar a la quiebra su microempresa.
Casos como este suceden a menudo; y muchas personas tienen pequeños negocios en los que requieren contratar a una o dos personas para que los apoyen. Sin embargo, existe mucho temor de formalizar la situación laboral de los trabajadores, por los sobrecostos que se originan, para el pago de gratificaciones, vacaciones, CTS. Este es un problema muy grande, que impide que muchas microempresas puedan mantenerse; ocasionando que los microempresarios tengan miedo de iniciar sus emprendimientos de manera formal.
Sin embargo, lo que mucha gente desconoce, es que desde hace varios años el estado ha dado normas que facilitan la formalización de los trabajadores; incluyéndolos en planillas, bajo un régimen laboral que disminuye considerablemente los sobrecostos. Se trata de las normas que promueven el desarrollo y formalización de la micro y pequeña empresa.
En virtud de estas normas, se define como Microempresa a aquel negocio cuyas ventas anuales no superen las 150 UITs (actualmente 570,000); es decir, aquellos negocios cuyas ventas mensuales promedio no superen los S/. 47,500.00; lo cual incluye a un gran número de pequeños emprendimientos en nuestro país.
Si una empresa se registra como Microempresa, sus trabajadores sólo tendrán como beneficios sociales 15 días de vacaciones pagadas al año; y el pago del seguro en el SIS, cuya cuota es bastante reducida. ¿Qué se ahorra el microempresario?: dos gratificaciones al año, una remuneración al año por CTS y pago del Seguro Social (que asciende aproximadamente a S/. 66.00 mensual).
¿Qué hubiera pasado si nuestro amigo Miguel hubiera estado registrado como Microempresario. Y hubiera formalizado la relación laboral de Pedro desde un inicio? Su sobrecosto laboral por los 4 años de servicios hubiera sido pagar mensualmente el SIS (S/. 16.00 mensual aproximadamente); y otorgarle 15 días de vacaciones pagadas al año a su empleado. Este costo resulta mínimo, comparado con los más de S/. 16,000.00 que deberá pagarle; sin contar que podría recibir una multa y que no podrá despedir a Pedro Arbitrariamente (sino tendrá que indemnizarlo con un sueldo y medio por año de servicios); y además tendrá que pagarle en adelante todos los beneficios sociales del Régimen normal (Gratificaciones, Vacaciones y CTS); por cuanto el registro como Microempresa no se aplica retroactivamente a los trabajadores que ya están laborando.
Vemos como el Derecho ha regulado una solución al problema propuesto al inicio de este artículo; que permite que una Microempresa pueda desarrollarse, sin temor a los sobrecostos y a las contingencias de laborales. Pero, ¿Qué tan difícil es registrase como Microempresa e incluir a tus empleados en planilla? Existe la solución normativa; sin embargo, que debe hacer un Microempresario para formalizar a sus trabajadores. Con el avance de la tecnología, tanto el registro como Microempresa, como el registro de los trabajadores en la planilla electrónica se puede realizar vía Internet; por lo que el Microempresario no requiere hacer largas colas, ni esperar a trámites engorrosos.
lunes, 7 de abril de 2014
DERECHO COMO SOLUCION
Las personas comunes ven el Derecho como algo confuso, difícil de entender y que en la práctica muchas veces complica sus problemas, en lugar de solucionarlos. Bajo esa misma concepción, los abogados, jueces, fiscales, o cualquier otro operador del derecho; son vistos por una gran mayoría, como personajes oscuros, que utilizan esa herramienta confusa y problemática para su propio beneficio e interés; bajo el pretexto de hacer justicia para los ciudadanos.
Termine mis estudios de Derecho en el año 1997. Desde que me gradué; no pasó mucho tiempo para que mis sueños de defender causas justas, aplicando los principios jurídicos que había estudiado a profundidad durante 6 años de carrera, colisionaran con la dura realidad. Me di cuenta que los ciudadanos de una sociedad buscan la asesoría de un abogado, no siempre por una solución justa; sino por una solución que satisfaga sus intereses; lo cual a menudo no coincide con la justicia. Descubrí que si no eres capaz de darle la victoria a tu patrocinado, de cualquier manera, y sin importar los medios; entonces no eres un buen abogado. Comprendí que no era necesario haber estudiado mucho, ni leído tanto para poder ganar un proceso judicial; pues en ocasiones es más eficaz el tener buenas relaciones y saber "como convencer al juez" de tu verdad.
Esta dura realidad obliga a los abogados a navegar en aguas oscuras y sucias; generando un círculo vicioso interminable, pues los clientes que te piden ganar un proceso "de cualquier manera"; son los mismos que más tarde afirmarán que los abogados son corruptos, despiadados, inescrupulosos, parásitos que se alimentan de los problemas de su prójimo. Da pena ver como algunos colegas desempeñan muy bien este papel, y hacen del Derecho una nebulosa difícil de atravesar; con el único objetivo que los ciudadanos comunes no lo entiendan; asegurando así que necesiten de ellos para solucionar sus problemas; aún cuando sean muy pequeños y simples.
He buscado una forma de contribuir a cambiar un poco el rostro del Derecho, y por ende, el de los abogados; y creo que una forma de hacerlo es tratando de encender una luz que permita a los ciudadanos no abogados, entender de una manera simple el Derecho; para que puedan descubrir que esta herramienta puede ser muy útil, cuando se usa adecuadamente; siguiendo las reglas de la buena fe y los principios jurídicos; que no son otra cosa que la plasmación de normas de convivencia básicas.
A través de este BLOG intentaré explicar de manera sencilla la solución a algunos problemas o casos que tengan efectos jurídicos; con la única finalidad de poder ayudar a alguna persona; y demostrar que el Derecho no es una herramienta confusa. Espero así que puedan darse cuenta que la esencia y razón de ser del Derecho, desde mi particular punto de vista, es dar soluciones.
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