Actualmente, nuestro código
Procesal Civil regula que en los procesos de desalojo solo es posible pedir la
ejecución anticipada de la sentencia (vía una medida cautelar) cuando se
acredite indubitablemente el derecho y
cuando el bien se encuentre abandonado. En la realidad ocurre que cuando un
bien es abandonado, no habrá mayor problema, pues el propietario ingresará en
él de manera directa, sin necesidad de la intervención del Poder Judicial. En
consecuencia, esta disposición del Código Procesal Civil se ha convertido en una
herramienta que nunca es usada; y en muchos años de ejercicio, jamás me he
encontrado con una medida de esta naturaleza.
Esta situación genera que el
demandante en un proceso de desalojo no pueda conseguir nunca la ejecución
anticipada de su pretensión, pues el requisito de “abandono del bien” exigido
es un obstáculo muy difícil. Frente a este problema, un grupo de congresistas ha
presentado el día 14 de marzo de 2014 un proyecto de Ley en el Congreso de la
República que propone una modificación del Art. 679 del Código procesal Civil,
el cual regula la ejecución anticipada de un desalojo.
La propuesta es interesante y de
ser aprobada significaría una herramienta muy valiosa para que los propietarios
de un inmueble puedan conseguir, vía medida cautelar, la ejecución anticipada
del desalojo, lo cual se podría dar de manera inmediata al iniciar el proceso
judicial; o incluso antes de iniciado el proceso, como una medida cautelar
fuera de proceso.
Los congresistas proponen agregar
un párrafo en el Art. 679 del Código Procesal Civil, para que la medida
cautelar de ejecución anticipada proceda también en los casos de desalojo por
vencimiento del plazo o por falta de pago, aún
cuando el inmueble esté ocupado, siempre que el demandante acredite la
existencia del contrato de arrendamiento, mediante Escritura Pública o con un
contrato privado con firmas legalizadas. Añade la propuesta que los Notarios
deberán llevar un índice para registrar la fecha de legalización del contrato,
las partes, la ubicación del inmueble y el monto de la renta. Además los
notarios deberán guardar una copia original del contrato. Esto último pretende
evitar la falsificación de documentos.
También propone la propuesta que
esta medida proceda en los casos de desalojo por ocupación precaria, siempre
que el demandante acredite de manera fehaciente la propiedad del bien o su
derecho a poseerlo y además ofrezca contracautela real.
Para garantizar que no existan
abusos en la ejecución de esta medida, la propuesta incluye una modificación del
trámite de la medida cautelar en estos casos, pues para su ejecución se deberá
previamente correr traslado a la parte demandada; quien podrá oponerse a la
medida cautelar. La oposición solo procederá si el demandado tiene alguna
Escritura Pública o contrato privado con firmas legalizadas que acredite que el
plazo del contrato no ha vencido, o que presente los recibos de pago originales
de la renta, realizados antes de la interposición de la demanda.
Se trata de una iniciativa que de
ser aprobada, sería una solución para los problemas de demora excesiva de los
procesos de desalojo; pues se podría tener la restitución del bien de manera
inmediata y los malos inquilinos ya no tendrían ningún incentivo para demorar
dichos procesos; pues ya no tendrían la posesión del inmueble. Esperamos que la
propuesta sea analizada y debatida en el Congreso a la brevedad.


