jueves, 10 de abril de 2014
LAS MICROEMPRESAS Y EL PROBLEMA DE FORMALIZAR A UN TRABAJADOR
Un cliente, al que llamaré ficticiamente Miguel, se dedica a prestar servicios de reparación de artefactos eléctricos. En enero del año 2009 decidió contratar a Pedro para que lo apoye en su pequeño taller de reparaciones. El joven no tenía ninguna experiencia, pero tenía una gran voluntad de aprender. Como Miguel no tenía muchos clientes, y gran parte del trabajo lo podía hacer él directamente, contrato al joven solo por las mañanas, y le pagaba una suma de dinero que equivalía a la mitad de la remuneración mínima establecida en esa época. Pasaron 3 años, el joven fue aprendiendo el oficio, Miguel tuvo más clientes en su taller; y requirió contratar al joven a tiempo completo; por lo que le empezó a pagar el sueldo mínimo; pero no lo puso en planillas para evitar el pago de los beneficios sociales adicionales.
Un día, en diciembre del año 2013, Pedro le pidió a Miguel que le dé un certificado de trabajo, porque necesitaba realizar un trámite para estudiar en un centro técnico, y le pedían experiencia en reparación de artefactos. Miguel accedió porque estimaba mucho a Pedro, por todo el tiempo que llevaban trabajando juntos.
La siguiente semana, Miguel recibió una citación del Ministerio de Trabajo, en la que le requerían que presente sus planillas y boletas de pago desde el año 2009, a fin de determinar si se había cumplido con pagar la remuneración y beneficios sociales de Pedro conforme a Ley. Miguel acudió a la cita, y un inspector de trabajo bastante hostil, le requirió los documentos; y ante la respuesta de Miguel de que no tenía dichos documentos; le manifestó que tendría que pagar a Pedro los beneficios sociales por un record laboral de 7 años de trabajo; los cuales ascendían a más S/. 16,000.00; dinero que Miguel no tenía; y que podía llevar a la quiebra su microempresa.
Casos como este suceden a menudo; y muchas personas tienen pequeños negocios en los que requieren contratar a una o dos personas para que los apoyen. Sin embargo, existe mucho temor de formalizar la situación laboral de los trabajadores, por los sobrecostos que se originan, para el pago de gratificaciones, vacaciones, CTS. Este es un problema muy grande, que impide que muchas microempresas puedan mantenerse; ocasionando que los microempresarios tengan miedo de iniciar sus emprendimientos de manera formal.
Sin embargo, lo que mucha gente desconoce, es que desde hace varios años el estado ha dado normas que facilitan la formalización de los trabajadores; incluyéndolos en planillas, bajo un régimen laboral que disminuye considerablemente los sobrecostos. Se trata de las normas que promueven el desarrollo y formalización de la micro y pequeña empresa.
En virtud de estas normas, se define como Microempresa a aquel negocio cuyas ventas anuales no superen las 150 UITs (actualmente 570,000); es decir, aquellos negocios cuyas ventas mensuales promedio no superen los S/. 47,500.00; lo cual incluye a un gran número de pequeños emprendimientos en nuestro país.
Si una empresa se registra como Microempresa, sus trabajadores sólo tendrán como beneficios sociales 15 días de vacaciones pagadas al año; y el pago del seguro en el SIS, cuya cuota es bastante reducida. ¿Qué se ahorra el microempresario?: dos gratificaciones al año, una remuneración al año por CTS y pago del Seguro Social (que asciende aproximadamente a S/. 66.00 mensual).
¿Qué hubiera pasado si nuestro amigo Miguel hubiera estado registrado como Microempresario. Y hubiera formalizado la relación laboral de Pedro desde un inicio? Su sobrecosto laboral por los 4 años de servicios hubiera sido pagar mensualmente el SIS (S/. 16.00 mensual aproximadamente); y otorgarle 15 días de vacaciones pagadas al año a su empleado. Este costo resulta mínimo, comparado con los más de S/. 16,000.00 que deberá pagarle; sin contar que podría recibir una multa y que no podrá despedir a Pedro Arbitrariamente (sino tendrá que indemnizarlo con un sueldo y medio por año de servicios); y además tendrá que pagarle en adelante todos los beneficios sociales del Régimen normal (Gratificaciones, Vacaciones y CTS); por cuanto el registro como Microempresa no se aplica retroactivamente a los trabajadores que ya están laborando.
Vemos como el Derecho ha regulado una solución al problema propuesto al inicio de este artículo; que permite que una Microempresa pueda desarrollarse, sin temor a los sobrecostos y a las contingencias de laborales. Pero, ¿Qué tan difícil es registrase como Microempresa e incluir a tus empleados en planilla? Existe la solución normativa; sin embargo, que debe hacer un Microempresario para formalizar a sus trabajadores. Con el avance de la tecnología, tanto el registro como Microempresa, como el registro de los trabajadores en la planilla electrónica se puede realizar vía Internet; por lo que el Microempresario no requiere hacer largas colas, ni esperar a trámites engorrosos.
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