miércoles, 14 de mayo de 2014

CONGRESO APRUEBA LEY PARA EJECUCIÓN DE DESALOJOS EN UN PLAZO MUY BREVE

De acuerdo a nuestras normas vigentes un proceso de desalojo debería durar, en teoría, no más de seis meses. Sin embargo, vemos muchos casos en la realidad, en que muchas personas tienen que atravesar un calvario que puede durar años para lograr desocupar una vivienda que alquilaron a un tercero.
En realidad, tramitar un proceso de desalojo no tendría que significar un problema tan grande. Nuestro Código Procesal vigente establece que dicha pretensión se tramita por la vía de proceso sumarísimo. Esta vía es la más rápida dentro de las existentes. Los plazos son muy cortos y solo se realiza una audiencia, en la que el Juez debe resolver todas las incidencias, e incluso expedir sentencia.
Por ejemplo, si alquilamos un inmueble a un tercero y el plazo del contrato vence, o el tercero incumple con el pago de la renta mensual por más de dos meses; tenemos el camino libre para interponer la demanda de desalojo (previa una solicitud de conciliación extrajudicial). El Juez recibe la demanda, la califica y si ésta no tiene ninguna observación la admite y notifica al demandado o demandados con dicha demanda. El demandado tiene 5 días para contestar la demanda, y una vez cumplido este plazo, con contestación o sin ella el Juez debe citar a la audiencia única; la cual debería realizarse dentro de los 10 días de contestada la demanda o de vencido el plazo para hacerlo. En la audiencia única el Juez debe resolver las incidencias y actuar las pruebas. Al final de la audiencia el Juez debe expedir sentencia. Excepcionalmente el Juez puede tomarse 10 días para expedir la sentencia. Contra la sentencia puede presentarse recurso de apelación. En la mayoría de los casos los procesos de desalojo por vencimiento de contrato o por falta de pago se inician ante el Juzgado de Paz letrado; ya que es raro que la renta mensual exceda las 50 URP (S/. 19,000); por lo que el proceso terminará definitivamente en la segunda instancia, sin posibilidad de ir a casación en la Corte Suprema.
Como puede apreciarse, el proceso es simple. Pero entonces ¿Por qué razón puede un proceso de desalojo dilatarse por años? Considero que la principal razón por la que un proceso de desalojo puede dilatarse por mucho tiempo; tiene su origen en un inadecuado o deficiente seguimiento por parte del abogado defensor. Es cierto que el Poder Judicial es lento; pero es cierto también que el abogado defensor debe ser perseverante en el seguimiento del trámite; y usar todas las herramientas necesarias para acelerar el proceso. Conozco muchos casos en que algunos colegas les informan a sus clientes sobre “supuestos” problemas y retrasos en el proceso, que en la realidad no han existido. Incluso una vez conocí un caso en el que una señora me pidió que le elabore un informe del porqué su proceso demoraba tanto (más de un año), y me encontré con la sorpresa que su abogado ni siquiera había presentado la demanda. Son casos extremos que en ocasiones suceden; por lo que es recomendable que los litigantes exijan a su abogado que les proporcione el número de expediente y la identificación del juzgado, a fin que ellos mismos puedan verificar el estado de sus procesos. Para este fin, ya no es necesario ir a los juzgados, pues por internet se puede acceder a la información completa del estado de los procesos.
Es innegable que pueden suceder también casos de corrupción judicial, pero para eso está el abogado defensor del litigante, que debe permanecer alerta y garantizar en todo momento la existencia de un debido proceso; denunciado las maniobras irregulares.
Nuevo desalojo en caso de contratos con cláusula de Allanamiento:
Como una manera de solucionar la demora excesiva del proceso de desalojo; el Congreso ha aprobado una ley que modifica el Código Procesal Civil; la cual se encuentra para la promulgación del Poder Ejecutivo desde el 7 de mayo de este año. En esta Ley, se añade un procedimiento especial que permitirá lograr el desalojo en un tiempo record.
Para acogerse a este procedimiento, se tendrá que incluir en los contratos de arrendamiento una cláusula de allanamiento a futuro del arrendatario, para la restitución del bien por conclusión del contrato o resolución del mismo por falta de pago. Además, las firmas de las partes en los contratos deberán ser obligatoriamente legalizadas ante notario público o Juez de paz en los lugares que no exista notario.
De contar con este contrato (que incluya la nueva cláusula), el demandante podrá solicitar la restitución del inmueble ante el Juez del lugar donde se encuentra el bien. El Juez notificará al arrendatario para que dentro del plazo de seis días acredite la vigencia del contrato de arrendamiento (es decir, que el plazo no ha vencido o que se ha renovado) o que acredite el pago del alquiler adeudado. Vencido el plazo indicado, si el arrendatario no acredita lo antes señalado, el Juez sin más trámite ordenará el lanzamiento en quince días hábiles.
 Como puede observarse, el nuevo trámite ya aprobado por el Congreso es muy expeditivo, y permitirá que una persona pueda recuperar su inmueble en un máximo de dos meses aproximadamente.
No obstante, este trámite se aplicará solo para aquellos contratos nuevos en que se incluya la cláusula de allanamiento a futuro; por lo que todas las personas que piensen alquilar un inmueble o vayan a renovar un contrato de alquiler, deben pedir a su abogado que incluya dicha cláusula.
Para aquellos que tengan procesos de desalojo ya iniciados, o por iniciar, en los que ya no sea posible incluir la cláusula mencionada en el contrato; no les queda más que exigir a sus abogados defensores que realicen un seguimiento adecuado a sus procesos; para lo cual pueden verificar la información que sus abogados les dan a través de la página del Poder Judicial.


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