En esta
oportunidad quiero hablarles sobre los contratos, que constituyen una
herramienta que el derecho facilita para que las personas puedan autorregular
sus conductas, dentro del marco de la autonomía privada.
Se presentó una
vez el caso de un cliente que tenía un problema con su
inquilino: una empresa a la que arrendaba un local comercial durante más de dos
años. Debido al paso del tiempo una viga del techo de tijerales se había corroído
y se había roto, ocasionando la caída de una parte del techo. La empresa
arrendataria acudió al propietario del bien (el cliente) para que realice la
reparación del techo. El cliente me visitó, por cuanto él consideraba que quien
debía cubrir los gastos de reparación era la empresa arrendataria, pues ella
había usado el bien durante más de dos años y debía haber pintado las vigas
para evitar la corrosión. Le pedí que me proporcionará su contrato de
arrendamiento, y encontré que dicho documento no regulaba en ningún extremo quien
era responsable de las reparaciones necesarias en el inmueble. Consecuentemente,
debía aplicarse el Art. 1680 Inc. 2 del código civil vigente, que establece la
obligación del arrendador de realizar todas las reparaciones necesarias, salvo
pacto distinto. En este sentido, tuve que informar al cliente que el
responsable de las reparaciones era él, pues lamentablemente en el contrato, no
se había pactado lo contrario.
Las normas que
regulan el derecho de contratos son en su mayoría de orden privado; lo cual
implica que se permite que los sujetos contratantes puedan, en uso de su
autonomía privada; pactar de manera distinta a lo regulado en el código civil.
En el caso explicado, el código establece que el responsable de las reparaciones
es el arrendador, pero permite que pueda pactarse en contrario, es decir,
establecer en el contrato que el responsable sea el arrendatario. Así como esta
norma encontramos muchísimas más en el código. Por ejemplo, el plazo para
resolver un contrato de arrendamiento por falta de pago es de dos meses y 15
días de incumplimiento. Este plazo es obligatorio para el caso de viviendas
alquiladas para casa-habitación; pero si se arrienda un inmueble para negocio o
local industrial, las partes pueden pactar un periodo menor o mayor para dar
por resuelto el contrato. En la compraventa de un bien en que el precio deba
pagarse en cuotas o armadas, el código civil establece que en caso que el
comprador incumpla con el pago de 3 cuotas sucesivas o no, se puede resolver el
contrato o exigir el pago de saldo. Sin embargo, las partes pueden pactar un
número de cuotas menor para la resolución, o pactar que habiéndose pagado un
número de cuotas, ya no pueda resolverse el contrato y que solo se pueda exigir
el pago del saldo.
Como se puede
apreciar en estos ejemplos, el principio de autonomía privada en los contratos
permite que las partes puedan autorregular sus relaciones conforme a sus
necesidades, y no necesariamente de la manera en que la ley lo establece. El
único límite son las normas de orden público (de carácter imperativo u
obligatorio).
Cuando una
persona recurre a un abogado, debe pedir un contrato a la medida de sus
necesidades. Los contratos modelo, estándar o tipo fueron elaborados para algún
caso particular; como se elabora un traje o un vestido de medidas estándar. Si
compro un traje hecho, es posible que las mangas me queden largas, que me quede
ancho, o que no arme bien; lo cual no sucederá si mando a confeccionar un traje
a la medida en un sastre. En este último caso, me sentiré muy cómodo y
presentable, pues el sastre habrá trabajado sobre la base de las medidas
exactas que me tomó, y habrá realizado pruebas antes de entregarme el traje
totalmente terminado.
Lo mismo debe
suceder cuando se redacta un contrato. El abogado debe levantar la información
de las necesidades, requerimientos e intereses de su cliente. Sobre la base de
esta información debe elaborar un proyecto de contrato, el cual debe ser
revisado conjuntamente con el cliente, a fin de verificar si se han cubierto
sus expectativas y de ser el caso realizar mejoras con los aportes del cliente.
Adicionalmente, el abogado, con la experiencia adquirida debe estar en
condiciones de recomendar la inclusión de cláusulas o condiciones que puedan
proteger de una manera más eficiente los requerimientos de su cliente.
De esta manera,
el cliente tendrá un contrato elaborado a la medida, el cual protegerá de una
mejor manera sus intereses. En el caso narrado al inicio de este artículo, el
propietario del inmueble podría haber incluido una cláusula que establezca que
el arrendatario asumiría el pago de las reparaciones necesarias; con lo cual
podría haber satisfecho su expectativa; y se habría evitado la sorpresa de
enterarse con posterioridad que él debía asumir los gastos.
En conclusión, es importante que los contratos
sean elaborados a la medida del caso concreto; y evitar la repetición mecánica
de modelos. De esa manera, aprovecharemos al máximo la autonomía que nos otorga
el derecho para regular nuestros intereses, conforme a nuestras necesidades.

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