viernes, 23 de mayo de 2014

LOS CONTRATOS SON COMO LOS TRAJES, SI SON A LA MEDIDA QUEDAN MEJOR


En esta oportunidad quiero hablarles sobre los contratos, que constituyen una herramienta que el derecho facilita para que las personas puedan autorregular sus conductas, dentro del marco de la autonomía privada.
Se presentó una vez el caso de un cliente que tenía un problema con su inquilino: una empresa a la que arrendaba un local comercial durante más de dos años. Debido al paso del tiempo una viga del techo de tijerales se había corroído y se había roto, ocasionando la caída de una parte del techo. La empresa arrendataria acudió al propietario del bien (el cliente) para que realice la reparación del techo. El cliente me visitó, por cuanto él consideraba que quien debía cubrir los gastos de reparación era la empresa arrendataria, pues ella había usado el bien durante más de dos años y debía haber pintado las vigas para evitar la corrosión. Le pedí que me proporcionará su contrato de arrendamiento, y encontré que dicho documento no regulaba en ningún extremo quien era responsable de las reparaciones necesarias en el inmueble. Consecuentemente, debía aplicarse el Art. 1680 Inc. 2 del código civil vigente, que establece la obligación del arrendador de realizar todas las reparaciones necesarias, salvo pacto distinto. En este sentido, tuve que informar al cliente que el responsable de las reparaciones era él, pues lamentablemente en el contrato, no se había pactado lo contrario.
Las normas que regulan el derecho de contratos son en su mayoría de orden privado; lo cual implica que se permite que los sujetos contratantes puedan, en uso de su autonomía privada; pactar de manera distinta a lo regulado en el código civil. En el caso explicado, el código establece que el responsable de las reparaciones es el arrendador, pero permite que pueda pactarse en contrario, es decir, establecer en el contrato que el responsable sea el arrendatario. Así como esta norma encontramos muchísimas más en el código. Por ejemplo, el plazo para resolver un contrato de arrendamiento por falta de pago es de dos meses y 15 días de incumplimiento. Este plazo es obligatorio para el caso de viviendas alquiladas para casa-habitación; pero si se arrienda un inmueble para negocio o local industrial, las partes pueden pactar un periodo menor o mayor para dar por resuelto el contrato. En la compraventa de un bien en que el precio deba pagarse en cuotas o armadas, el código civil establece que en caso que el comprador incumpla con el pago de 3 cuotas sucesivas o no, se puede resolver el contrato o exigir el pago de saldo. Sin embargo, las partes pueden pactar un número de cuotas menor para la resolución, o pactar que habiéndose pagado un número de cuotas, ya no pueda resolverse el contrato y que solo se pueda exigir el pago del saldo.
Como se puede apreciar en estos ejemplos, el principio de autonomía privada en los contratos permite que las partes puedan autorregular sus relaciones conforme a sus necesidades, y no necesariamente de la manera en que la ley lo establece. El único límite son las normas de orden público (de carácter imperativo u obligatorio).
Cuando una persona recurre a un abogado, debe pedir un contrato a la medida de sus necesidades. Los contratos modelo, estándar o tipo fueron elaborados para algún caso particular; como se elabora un traje o un vestido de medidas estándar. Si compro un traje hecho, es posible que las mangas me queden largas, que me quede ancho, o que no arme bien; lo cual no sucederá si mando a confeccionar un traje a la medida en un sastre. En este último caso, me sentiré muy cómodo y presentable, pues el sastre habrá trabajado sobre la base de las medidas exactas que me tomó, y habrá realizado pruebas antes de entregarme el traje totalmente terminado.
Lo mismo debe suceder cuando se redacta un contrato. El abogado debe levantar la información de las necesidades, requerimientos e intereses de su cliente. Sobre la base de esta información debe elaborar un proyecto de contrato, el cual debe ser revisado conjuntamente con el cliente, a fin de verificar si se han cubierto sus expectativas y de ser el caso realizar mejoras con los aportes del cliente. Adicionalmente, el abogado, con la experiencia adquirida debe estar en condiciones de recomendar la inclusión de cláusulas o condiciones que puedan proteger de una manera más eficiente los requerimientos de su cliente.
De esta manera, el cliente tendrá un contrato elaborado a la medida, el cual protegerá de una mejor manera sus intereses. En el caso narrado al inicio de este artículo, el propietario del inmueble podría haber incluido una cláusula que establezca que el arrendatario asumiría el pago de las reparaciones necesarias; con lo cual podría haber satisfecho su expectativa; y se habría evitado la sorpresa de enterarse con posterioridad que él debía asumir los gastos.

 En conclusión, es importante que los contratos sean elaborados a la medida del caso concreto; y evitar la repetición mecánica de modelos. De esa manera, aprovecharemos al máximo la autonomía que nos otorga el derecho para regular nuestros intereses, conforme a nuestras necesidades.

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