Es muy común que cuando una persona pida prestado dinero tenga que firmar un título valor; y viceversa, si alguien presta dinero a otra persona, de seguro le pedirá a su deudor que le acepte una letra de cambio o un pagaré. Esto sucede, porque los títulos valores han sido históricamente, documentos o herramientas comerciales muy útiles para que los acreedores puedan recuperar su dinero de una manera rápida y segura.
En varias ocasiones he recibido la consulta de clientes que quieren cobrar una deuda y me traen una letra de cambio firmada por su deudor, para que la ejecute judicialmente y recupere su dinero. La respuesta al cliente dependerá del monto de la deuda que pretende cobrar. En este caso, nos vamos a referir a deudas de cantidades menores a S/. 5,000.00; que para algunos puede parecer una suma pequeña, pero para otros son cantidades importantes.
Lo primero que se evalúa es si el deudor tiene patrimonio que pueda ser afectado mediante una medida cautelar para asegurar el pago de la obligación. Si el deudor no tiene bienes de ninguna clase, dependeremos solo de su buena voluntad; lo que significa que cobrar la deuda será casi imposible, pues seguramente el cliente ya agotó todas las medidas extrajudiciales para ese fin. En este supuesto, tendremos que informarle al cliente que la mejor medida es que siga insistiendo con la cobranza extrajudicial, y paralelamente rezando para que el deudor pague.
Por el contrario, si el deudor tiene bienes que respalden la cobranza, sí se podría iniciar un proceso de ejecución, que es la razón por la que el cliente nos visitaba. Ahora nos enfrentamos a la necesidad de explicar cuánto costará realizar la cobranza.
En nuestro país, a diferencia de otros lugares donde se pagan tasas únicas de litigación; tenemos una gran variedad de tasas o derechos de trámite judiciales. Nuestro Poder Judicial cuenta con una tabla que año tras año va incrementando los conceptos por los cuales debemos pagar, para iniciar o tramitar un proceso judicial.
Como ejemplo vamos a describir los gastos que se tendrían que realizar para iniciar y culminar la cobranza de una letra de cambio de S/. 4,000.00; incluyendo las tasas y gastos para la ejecución de un secuestro de bienes muebles (partiendo del supuesto que el deudor no tiene inmuebles), la tasación de los bienes cautelados y el posterior remate o subasta pública de dichos bienes. Los gastos están resumidos en el siguiente cuadro, presumiendo que se trata de un proceso en el que no habrá contradicción, ni apelaciones, ni notificaciones en otras ciudades, y que hay un solo demandado (supuestos en los cuales los gastos podrían incrementarse):
Como pueden observar del cuadro resumen, para cobrar una deuda de S/. 4,000.00 tendremos que gastar aproximadamente S/. 2,555.00; sin contar que todavía faltaría cancelar los honorarios del abogado.
La situación se complica si tomamos en cuenta que, normalmente, los bienes muebles que pueden afectarse en una medida cautelar son de segundo uso, y el valor que se les asigna no es muy alto; y además, el remate de los bienes se efectuará en las dos terceras partes del valor de tasación. Es decir, existe el riesgo que el acreedor realice todos los gastos y que al final ni siquiera se recupere el dinero necesario para cubrirlos.
Frente a este panorama; si el deudor no tiene un inmueble que nos garantice que podremos recuperar toda la inversión que se tiene que realizar para la cobranza; lo más probable es que el cliente desista de demandar; pues los costos podrían ser mayores que el beneficio obtenido.
Este problema, genera que actualmente las entidades financieras que prestan dinero en nuestro país; hayan establecido montos mínimos para demandar a sus deudores; por lo que cientos de miles de pequeñas deudas son solo objeto de cobranza extrajudicial, mediante cartas de cobranza. Asimismo, las medidas cautelares de secuestro de bienes en las casas de los deudores, son muy raras; a pesar que en todas las cartas de cobranza de las entidades financieras se amenace con dicha medida en caso de incumplimiento.
Vemos como nuestro Poder Judicial, además de ser lento en sus trámites; establece sobrecostos muy elevados para que los acreedores de deudas puedan recuperar su dinero; lo cual castiga sobre todo a los que tiene deudas por cobrar de bajo monto.
En virtud de esta problemática, una recomendación para quien esté pensando en prestar dinero, es que se asegure que el deudor tiene patrimonio suficiente que lo respalde; y de preferencia que se trate de bienes inmuebles. Caso contrario, no habrá documento legal o título valor que le garantice el poder realizar una cobranza efectiva y rápida; pues los gastos podrían ser mayores al monto recuperado.

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